Casación No. 404-2010

Sentencia del 10/07/2013

“...En el caso de mérito, luego de analizar la documentación que obra dentro de autos se determina que la entidad contribuyente en las declaraciones trimestrales del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias (de enero a marzo y de abril a junio de mil novecientos noventa y nueve), acreditó al impuesto sobre la renta determinado al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El artículo previamente transcrito es claro al establecer que para el acreditamiento del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias al impuesto sobre la renta, podrá ser acreditado en el año calendario inmediato siguiente, tanto al que deba pagarse en forma mensual o trimestral, como al que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.
En el caso de mérito, se establece que la entidad Molino Venecia, Sociedad Anónima, acreditó el pago del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, de los trimestres de enero a marzo y de abril a junio de mil novecientos noventa y nueve, al impuesto sobre la renta, en el mismo periodo; de esa cuenta se evidencia que no fue acreditado como lo determina el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, lo cual se confirma con la auditoría realizada por la administración tributaria, aspectos que no fueron impugnados por la entidad contribuyente, aceptando el ajuste tácitamente...”